ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y CIVILES EN GENERAL
- Amparar el robo del contenido general, mercaderías, máquinas, instalaciones y máquinas de oficinas y demás efectos.
- Daños materiales producidos por los ladrones para cometer el delito, hasta un 15% de la suma asegurada (excepto los producidos por incendio y a cristales)
Coberturas adicionales:
- Puede cubrirse hurto, solo para bienes de uso (nunca mercadería)
- Robo a los bienes del personal empleado por el asegurado y que se encuentren dentro del riesgo principal asegurado.
VIVIENDAS PARTICULARES
Riesgo Cubierto:
- Los bienes del asegurado o cualquier miembro de la familia que conviva con él, de los huéspedes y del personal doméstico.
- Los siniestros cometidos por el personal doméstico o instigado por éstos, excepto los bienes de dicho personal.
- Los daños al edificio para cometer el delito hasta un 15% de la suma asegurada (excepto los producidos por incendio y a cristales)
- Robo Contenido general: cosas muebles, propias del ajuar normal de la vivienda, ropa, provisiones de demás efectos especiales, excepto las que tenga coberturas especificas
Riesgo Cubierto:
Se ampara el robo, incendio, rayo o explosión de los valores:
- Dinero
- Cheques
- Títulos
- Acciones
- Bonos
- Colecciones filatélicas
- Metales preciosos
- Sellos, etc.
- Daño al edificio o instalaciones, para cometer el acto, hasta 15% de la suma asegurada.
VALORES EN TRANSITO
Riesgo Cubierto:
Se cubre la pérdida, destrucción o daños de dinero, cheques al portador y otros valores especificados expresamente en las Condiciones Particulares, mientras se encuentren en tránsito dentro del territorio de la República Argentina en poder del Asegurado o de sus empleados en relación de dependencia, con sujeción a la dispuesto en estas Condiciones, a causa de:
- Robo
- Incendio, rayo y/o explosión
- Apropiación fraudulenta por parte del portador de los valores
- Destrucción o daños únicamente por accidentes al medio transportador
Quedan comprendidos en la cobertura únicamente los tránsitos indicados en las Condiciones Particulares en forma expresa.
JOYAS, ALHAJAS, PIELES Y OBJETOS DIVERSOS
Riesgos Cubierto: se ampara
- Todo riesgo
- Robo, hurto, incendio (acción indirecta del incendio, rayo, explosión)
- Robo hurto
- Bienes de uso
- Relojes
- Objetos de arte
- Máquinas fotográficas
- Anteojos
- Instrumentos
- Artículos deportivos, etc.
FIDELIDAD DE EMPLEADOS
Riesgo Cubierto:
Amparar el perjuicio pecuniario sufrido por el empleador en caso de robo, hurto, estafa o defraudación, cometidos por uno o más empleados del mismo, dentro de la República Argentina y hasta la suma asegurada.
Se puede cubrir a aquellos que no tengan relación de dependencia, siempre que sean:
- Miembros del directorio, síndicos, apoderados con poder general y auditores
- Pagadores, cobradores, repartidores, viajantes, siempre que rindan cuentas a más tardar cada 7 días.
Coberturas:
- Nominativas: se deben indicar los datos personales de los dependientes en las condiciones particulares de la póliza.
- Innominada: se deben indicar las responsabilidades que cumple cada empleado.
Tarifa (según categorías)
A: Ejecutivos, funcionarios y dependientes que manejen de forma habitual valores
B: Las que no están indicados en otras categorías
C: Obreros, ascensoristas, conductores que no llevan cargas o cobran pasajes, diseñadores, proyectistas, maestros o profesores que no manejen dinero.
Fabian Naya
Productor Asesor de Seguros
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