tag:blogger.com,1999:blog-72791143235422987362024-02-08T02:20:29.689-08:00Productor Asesor de SegurosSeguros - Asesor de Seguros - Productor de Seguros - Productor Asesor de Seguros - Seguro Automotor - Seguro de Vida - Seguro de Responsabilidad Civil - Seguros de Caucion
Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/10172015448621084377noreply@blogger.comBlogger14125tag:blogger.com,1999:blog-7279114323542298736.post-23067897443797642702016-05-18T07:45:00.002-07:002016-05-18T07:45:33.010-07:00Gobierno lanza plan de préstamos para comprar autos nacionales<div>
El presidente del Banco Provincia,
Juan Curuchet presentará hoy un programa de préstamos a tasas
preferenciales para la compra de autos 0 km nacionales. La iniciativa
tiene el objetivo de incentivar la producción en el sector, cuya
actividad se desplomó por la caída de la demanda local y de Brasil. </div>
<div>
<br /></div>
<div>
El plan será anunciado en la planta de Volskwagen de
la localidad bonaerense de Pacheco. La empresa alemana es la primera en
incorporarse al programa de facilidades crediticias, pero en los
próximos días FCA (Fiat-Chrysler) y Ford también se sumarán. </div>
<div>
<br /></div>
<div>
Los
créditos son personales permiten financiar el 100% del valor del
vehículo, con un tope de 450.000 pesos (en el Provincia será de $
300.000), a 36 meses (tres años), publicó hoy el diario <i>La Nación</i>.
La tasa de interés anual es del 25% y se mantendrá fija, mientras que
este tipo de empréstitos personales hoy tienen un costo financiero anual
cercano al 40 por ciento. </div>
<div>
<br /></div>
<div>
En el caso del
Banco Nación, la línea de préstamos estará activa desde la próxima
semana y será subsidiada por las terminales automotrices. La
perspectiva, además, es sumar a los concesionarios al programa. </div>
<div>
<br /></div>
<div>
Desde
el Ministerio de Producción indicaron que a estas
facilidades financieras se le sumará a un proyecto de ley que impulsarán
con el diputado justicialista y miembro del Smata, Oscar Romero, que otorgará beneficios para el sector autopartista. </div>
<div>
<div>
Entre los privados también idean estrategias para la caza de un mercado que continúa achicandosé. Hace meses que Volkswagen
y General Motors buscan ganar clientes con bonificaciones en la compra
de 0 km que llegan hasta 50.000 pesos. En algunos casos, esta rebaja
significa un descuento real de más del 15 por ciento.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Aún así, durante los primeros cuatro meses del año, la producción tuvo una caída interanual del 19,4 por ciento, según la Asociación de Fábricas de Automotores
(Adefa). Gran parte de esa baja tiene que ver con la enorme retracción
de 29,5% en las exportaciones, cuyo principal destino es Brasil. </div>
<div>
<br /></div>
Además,
colaboró con esta merma productiva la apertura de las importaciones
impulsada por el Gobierno, que atrajo aparejada una mayor competencia y
oferta local de vehículos</div>
<div>
</div>
<div>
<a href="http://www.gestoria-automotor.net/" target="_blank">Gestoria del Automotor </a></div>
Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/10172015448621084377noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7279114323542298736.post-41400292096702392092016-05-05T06:18:00.001-07:002016-05-05T06:18:56.139-07:00Gestoria Automotor: Volkswagen, el fabricante que más autos vende en e...<a href="http://gestoria-automotor-dnrpa.blogspot.com/2016/05/volkswagen-el-fabricante-que-mas-autos.html?spref=bl">Gestoria Automotor: Volkswagen, el fabricante que más autos vende en e...</a>: El Grupo Volkswagen es el fabricante de automóviles que más vende en el mundo. Lo ratificaron las mediciones del primer trimestre de 2016:...Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/10172015448621084377noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7279114323542298736.post-7825338773092249262016-04-21T11:34:00.005-07:002016-04-24T09:56:05.552-07:00UBER y el Seguro de Responsabilidad CivilEl sistema denominado UBER para el transporte oneroso de personas de un destino a otro, consiste básicamente, en una aplicación, mediante la cual entre otros supuestos, desde un teléfono celular, u otro soporte o plataforma tecnológica, es posible conectar demandantes del servicio de transporte en un vehículo de uso particular, con personas que ponen a disposición un vehículo particular, para cumplir con dicho cometido.<br />
<br />
Tal sistema carece a la fecha de habilitación y de autorización, y ha sido objetado por quienes tienen habilitación, autorización y licencia para operar el servicio de transporte oneroso de personas, en vehículos automotores, obteniendo una medida cautelar provisoria.<br />
<br />
El objeto de este modesto aporte, es efectuar un breve análisis desde la perspectiva del <a href="http://www.segurosproductor.com.ar/" target="_blank">seguro</a>, y de la responsabilidad civil, con prescindencia de cuestiones fiscales, de eventual competencia desleal, precio del servicio, modo o medio de pago, relaciones entre el sistema y propietarios de vehículos, y/o conductores, modos y formas de contratación, retribuciones, cuestiones de la seguridad social, etc., etc.<br />
<br />
Respecto de la cobertura del seguro de responsabilidad civil, los vehículos automotores (automóviles), se diferencian conforme a su uso, entre vehículos particulares, de uso particular, y vehículos destinados al transporte ( público) oneroso de personas o pasajeros. En esta última categoría se encuentran los taxis y remises habilitados como tales. (Excluyo de este análisis otros vehículos destinados al transporte de personas de modo oneroso, tales como combis, micro-ómnibus, micros escolares, etc., que tienen una regulación propia. Es decir, se diferencian categorías de vehículos).<br />
<br />
Es sabido que la cobertura de seguros de responsabilidad civil, se comercializa dentro de la cobertura genérica de vehículos automotores. El seguro de responsabilidad civil puede contratarse como única cobertura, o en combinación con otros riesgos (daños materiales, robo, incendio).<br />
<br />
La Superintendencia de Seguros de la Nación, por Resolución General, autoriza las condiciones de contratación (elementos técnicos y contractuales), que salvo supuestos excepcionales, revisten el carácter de uniformes. Ningún asegurador puede operar con elementos no autorizados (Art. 23 Ley 20.091).<br />
<br />
Por Resolución SSN 35.863 Comunicación SSN 2841 del 10 de junio de 2011, por ejemplo, se dispuso para la cobertura del riesgo de responsabilidad civil (por acontecimiento), un límite máximo de $ 3.000.000 para automóviles particulares y autos de alquiler sin chofer, y de $ 10.000.000 para taxis y remises (dichos límites fueron aumentados con posterioridad, por Resolución SSN 38.065 del 27 de diciembre de 2013, a partir del 1º de marzo de 2014, rigiendo hoy, para vehículos particulares la suma máxima asegurada de $ 4.000.000, y de $ 13.000.000 para taxis y remises. Es posible contratar la cobertura global por las sumas máximas asegurables antedichas (sin diferenciación se trate de lesiones o muertes a personas transportadas o no y daños materiales a terceros), o alternativamente (artículo 3 de la Resolución 35.863, Artículo 2 de la Resolución 38.065) especificar máximos de cobertura diferenciados por riesgos. En el caso de vehículos particulares, para lesiones y/o muerte de pasajeros transportados $ 1.200.000 por acontecimiento, no correspondiendo una indemnización mayor de $ 300.000 por persona afectada, $ 2.000.000 por lesiones o muertes a terceros no transportados por acontecimiento, no correspondiendo una indemnización mayor a $ 500.000 por persona afectada y para el supuesto de daños materiales a cosas de terceros $ 800.000 por acontecimiento. Para taxis y remises en el caso de personas transportadas que sufran lesiones o muerte, los importes son de $ 2.000.000 por acontecimiento, no correspondiendo una indemnización mayor de $ 500.000 por persona transportada. Para el supuesto de lesiones o muerte a terceros no transportados $ 6.000.000, no correspondiendo una indemnización mayor de $ 750.000 por persona afectada y respecto de daños materiales a cosas de terceros, $ 5.000.000 por acontecimiento.<br />
<br />
Respecto de vehículos particulares existe la posibilidad de contratar sólo el Seguro Obligatorio Automotor, conocido como seguro previsto en el artículo 68 de la ley 24.449 de tránsito, o SORC ( póliza básica del seguro obligatorio de responsabilidad civil), que tiene un régimen propio y específico). La cobertura del seguro de responsabilidad civil respecto de vehículos particulares, conforme los montos de la Resolución 38.065 antes descriptos, en sus diferentes variantes, reviste el carácter de un seguro voluntario. Va de suyo que dentro de las posibilidades de elección de cobertura antes citadas existen diferencias de costo.<br />
<br />
Del análisis precedente surge que las sumas máximas aseguradas son mayores para taxis y remises, que respecto a vehículos particulares.<br />
<br />
La ley de tránsito 24.449 establece en el Capítulo II (arts. 13 a 20), la obligatoriedad de obtener una licencia para conducir, disponiendo el artículo 16 las clases de dichas licencias (en el caso de automóviles particulares Clase B, y para conducir vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros, Clase D). El artículo 20 de la ley establece a su vez requisitos diferenciales más agravados para el conductor profesional, que aquellos que se exigen para conducir vehículos particulares. A su turno, la ley 3622 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, establece que los taxis pueden levantar pasajeros en la calle, paradas, requerir el servicio por teléfono, mail u otros modos, previsiones que no existen, claro está, para vehículos particulares.<br />
<br />
La Superintendencia de Seguros de la Nación, por Resolución 36.100 estableció las condiciones generales para el seguro de responsabilidad civil, condiciones que sufrieron modificaciones posteriores, y en razón de la entrada en vigencia del código civil y comercial de la nación, se ajustaron las condiciones anteriormente aprobadas, a partir del 1º de agosto de 2015, por las Resoluciones 39.327 y 39.328. Constituye una exclusión de cobertura tipificada, conducir el vehículo asegurado por personas que no estén habilitados para el manejo de esa categoría de vehículo por autoridad competente (ello significa que un titular de licencia para conducir B, habilitante para conducir vehículos de uso particular, no puede conducir vehículos destinados al servicio de transporte oneroso de pasajeros, para lo cual se requiere una licencia D. En tal caso, si ocurriera un siniestro, el mismo estaría afectado por la exclusión de cobertura citada.<br />
<br />
Conforme a la Resolución 36.100 SSN ( cláusula CG-RC-2.1) numeral 18, se estableció también como exclusión de cobertura, el supuesto de que el vehículo asegurado sea destinado a un uso distinto al indicado en el frente de la póliza, sin que medie comunicación fehaciente al asegurador en contrario, o cuando sufrieran daño terceros transportados en el vehículo asegurado en oportunidad de ser trasladados en virtud de un contrato oneroso de transporte, sin haberse consignado tal uso o destino en el frente de póliza o certificado de cobertura. La Resolución 39.327, modifica dicha exclusión de cobertura, eliminándola como tal, pero reproduciéndola literalmente en la cláusula CG CO 5.1 como cargas especiales del asegurado. Desde el punto de vista estrictamente jurídico, se ha transformado una exclusión de cobertura, en una cláusula de caducidad. Las exclusiones de cobertura son cláusulas de no seguro, o de no garantía, y hacen a la delimitación de un riesgo establecido en el contrato. Si existe una exclusión de cobertura, tal supuesto descriptivo se encuentra fuera de los alcances del contrato de seguro. Las cláusulas de caducidad, en cambio, suponen una situación originalmente cubierta por el contrato, pero ante el incumplimiento del asegurado de la carga establecida, se convierte en una sanción, en razón del incumplimiento. Un asegurador que alega la caducidad, debe probarla. La caducidad autoriza la rescisión del contrato, en cambio una exclusión no amerita la rescisión porque se trata de una hipótesis excluida del contrato. Las reglas de interpretación jurídica resultan diferentes en casos de exclusiones de cobertura y de caducidades. A los fines de la reserva de siniestros pendientes, no es lo mismo una cláusula de exclusión que una cláusula de caducidad. Destaco, que oportunamente hice conocer mi opinión fundada negativa respecto de este cambio producido por la Resolución 39.327, por la incertidumbre que puede generar criterios interpretativos dispares.<br />
<br />
<b><i>Como he señalado al comienzo de este aporte, el sistema UBER carece de habilitación, y de autorización a la fecha. ¿Podría hoy un asegurador dar cobertura a un sistema no habilitado, ni autorizado, y sin que exista un elemento contractual específico aprobado por la SSN? Dudo de una respuesta diferente a “por ahora, no”.</i></b><br />
<br />
Si un vehículo de uso particular, afectado al servicio de transporte oneroso de personas no autorizado, es conducido por una persona que posee licencia de conducir B, en caso de siniestro coexistirían una cláusula de exclusión de cobertura, y una de caducidad. Si fuera conducido por una persona con licencia D operaría la cláusula de caducidad. Si el vehículo tiene como destino el uso particular, un asegurador no podría emitir una póliza para vehículos destinados al transporte oneroso de personas. A diferencia de otros países, la Argentina tiene regulado el transporte oneroso de personas.<br />
<br />
Si bien el Código Civil y Comercial de la Nación ha tendido a unificar las responsabilidades contractuales, y las extracontractuales, el Título IV “ de los contratos en particular”, del Libro Tercero, dedica el Capítulo 7 al contrato de transporte (disposiciones generales, transporte de personas, y transporte de cosas ( arts. 1280 a 1318). El artículo 1282 dispone que el transporte a título gratuito, no está regido por las reglas del contrato de transporte. En el contrato de transporte de personas, el transportista debe garantizar la seguridad del transportado<br />
<br />
(art. 1289 inc. c), y además de la responsabilidad por incumplimiento del contrato, responde por los siniestros que afecten a la persona del pasajero, y por la avería o pérdida de sus cosas ( art. 1291). Las cláusulas que limitan la responsabilidad del transportista (cláusulas de un contrato de transporte) de personas, por muerte o daños corporales, se tienen por no escritas (art. 1292). El artículo 1286 establece que la responsabilidad del transportista por daños a las personas transportadas, está sujeta a lo dispuesto en los artículos 1757 y siguientes del Código. <i><b>Si en un servicio contratado a través de UBER, ocurriera un siniestro, UBER o la sociedad explotadora del sistema tendría responsabilidad civil, ya que el artículo 1758 del código Civil y Comercial considera guardián de la cosa a quien obtiene un provecho de ella, y en caso de actividad riesgosa o peligrosa responde quien la realiza, se sirva u obtiene provecho de ella por sí, o por terceros.<br /><br />En el supuesto de reglamentarse legislativamente el sistema, si existiera voluntad para ello, resulta jurídica y técnicamente posible proporcionar adecuadas coberturas de seguros. Sería oportuno alertar a quienes estén dispuestos a facilitar sus vehículos particulares al sistema UBER de los riesgos patrimoniales a los que se encuentran expuestos, en caso de siniestros.</b></i><br />
<br />
<b>Fabian Naya</b><br />
<b><a href="http://www.segurosproductor.com.ar/" target="_blank">Productor de Seguros</a></b><i><b> </b></i><br />
<br />
<div id="stcpDiv" style="left: -1988px; position: absolute; top: -1999px;">
El
sistema denominado UBER para el transporte oneroso de personas de un
destino a otro, consiste básicamente, en una aplicación, mediante la
cual entre otros supuestos, desde un teléfono celular, u otro soporte o
plataforma tecnológica, es posible conectar demandantes del servicio de
transporte en un vehículo de uso particular, con personas que ponen a
disposición un vehículo particular, para cumplir con dicho cometido.<br />
Tal sistema carece a la fecha de habilitación y de autorización, y ha
sido objetado por quienes tienen habilitación, autorización y licencia
para operar el servicio de transporte oneroso de personas, en vehículos
automotores, obteniendo una medida cautelar provisoria.<br />
El objeto de este modesto aporte, es efectuar un breve análisis desde
la perspectiva del seguro, y de la responsabilidad civil, con
prescindencia de cuestiones fiscales, de eventual competencia desleal,
precio del servicio, modo o medio de pago, relaciones entre el sistema y
propietarios de vehículos, y/o conductores, modos y formas de
contratación, retribuciones, cuestiones de la seguridad social, etc.,
etc.<br />
Respecto de la cobertura del seguro de responsabilidad civil, los
vehículos automotores (automóviles), se diferencian conforme a su uso,
entre vehículos particulares, de uso particular, y vehículos destinados
al transporte ( público) oneroso de personas o pasajeros. En esta última
categoría se encuentran los taxis y remises habilitados como tales.
(Excluyo de este análisis otros vehículos destinados al transporte de
personas de modo oneroso, tales como combis, micro-ómnibus, micros
escolares, etc., que tienen una regulación propia. Es decir, se
diferencian categorías de vehículos).<br />
Es sabido que la cobertura de seguros de responsabilidad civil, se
comercializa dentro de la cobertura genérica de vehículos automotores.
El seguro de responsabilidad civil puede contratarse como única
cobertura, o en combinación con otros riesgos (daños materiales, robo,
incendio).<br />
La Superintendencia de Seguros de la Nación, por Resolución General,
autoriza las condiciones de contratación (elementos técnicos y
contractuales), que salvo supuestos excepcionales, revisten el carácter
de uniformes. Ningún asegurador puede operar con elementos no
autorizados (Art. 23 Ley 20.091).<br />
Por Resolución SSN 35.863 Comunicación SSN 2841 del 10 de junio de
2011, por ejemplo, se dispuso para la cobertura del riesgo de
responsabilidad civil (por acontecimiento), un límite máximo de $
3.000.000 para automóviles particulares y autos de alquiler sin chofer, y
de $ 10.000.000 para taxis y remises (dichos límites fueron aumentados
con posterioridad, por Resolución SSN 38.065 del 27 de diciembre de
2013, a partir del 1º de marzo de 2014, rigiendo hoy, para vehículos
particulares la suma máxima asegurada de $ 4.000.000, y de $ 13.000.000
para taxis y remises. Es posible contratar la cobertura global por las
sumas máximas asegurables antedichas (sin diferenciación se trate de
lesiones o muertes a personas transportadas o no y daños materiales a
terceros), o alternativamente (artículo 3 de la Resolución 35.863,
Artículo 2 de la Resolución 38.065) especificar máximos de cobertura
diferenciados por riesgos. En el caso de vehículos particulares, para
lesiones y/o muerte de pasajeros transportados $ 1.200.000 por
acontecimiento, no correspondiendo una indemnización mayor de $ 300.000
por persona afectada, $ 2.000.000 por lesiones o muertes a terceros no
transportados por acontecimiento, no correspondiendo una indemnización
mayor a $ 500.000 por persona afectada y para el supuesto de daños
materiales a cosas de terceros $ 800.000 por acontecimiento. Para taxis y
remises en el caso de personas transportadas que sufran lesiones o
muerte, los importes son de $ 2.000.000 por acontecimiento, no
correspondiendo una indemnización mayor de $ 500.000 por persona
transportada. Para el supuesto de lesiones o muerte a terceros no
transportados $ 6.000.000, no correspondiendo una indemnización mayor de
$ 750.000 por persona afectada y respecto de daños materiales a cosas
de terceros, $ 5.000.000 por acontecimiento.<br />
Respecto de vehículos particulares existe la posibilidad de contratar
sólo el Seguro Obligatorio Automotor, conocido como seguro previsto en
el artículo 68 de la ley 24.449 de tránsito, o SORC ( póliza básica del
seguro obligatorio de responsabilidad civil), que tiene un régimen
propio y específico). La cobertura del seguro de responsabilidad civil
respecto de vehículos particulares, conforme los montos de la Resolución
38.065 antes descriptos, en sus diferentes variantes, reviste el
carácter de un seguro voluntario. Va de suyo que dentro de las
posibilidades de elección de cobertura antes citadas existen diferencias
de costo.<br />
Del análisis precedente surge que las sumas máximas aseguradas son
mayores para taxis y remises, que respecto a vehículos particulares.<br />
La ley de tránsito 24.449 establece en el Capítulo II (arts. 13 a
20), la obligatoriedad de obtener una licencia para conducir,
disponiendo el artículo 16 las clases de dichas licencias (en el caso de
automóviles particulares Clase B, y para conducir vehículos destinados
al servicio de transporte de pasajeros, Clase D). El artículo 20 de la
ley establece a su vez requisitos diferenciales más agravados para el
conductor profesional, que aquellos que se exigen para conducir
vehículos particulares. A su turno, la ley 3622 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, establece que los taxis pueden
levantar pasajeros en la calle, paradas, requerir el servicio por
teléfono, mail u otros modos, previsiones que no existen, claro está,
para vehículos particulares.<br />
La Superintendencia de Seguros de la Nación, por Resolución 36.100
estableció las condiciones generales para el seguro de responsabilidad
civil, condiciones que sufrieron modificaciones posteriores, y en razón
de la entrada en vigencia del código civil y comercial de la nación, se
ajustaron las condiciones anteriormente aprobadas, a partir del 1º de
agosto de 2015, por las Resoluciones 39.327 y 39.328. <b>Constituye
una exclusión de cobertura tipificada, conducir el vehículo asegurado
por personas que no estén habilitados para el manejo de esa categoría de
vehículo por autoridad competente (ello significa que un titular de
licencia para conducir B, habilitante para conducir vehículos de uso
particular, no puede conducir vehículos destinados al servicio de
transporte oneroso de pasajeros, para lo cual se requiere una licencia
D. En tal caso, si ocurriera un siniestro, el mismo estaría afectado por
la exclusión de cobertura citada.</b><br />
<b>Conforme a la Resolución 36.100 SSN ( cláusula CG-RC-2.1)
numeral 18, se estableció también como exclusión de cobertura, el
supuesto de que el vehículo asegurado sea destinado a un uso distinto al
indicado en el frente de la póliza, sin que medie comunicación
fehaciente al asegurador en contrario, o cuando sufrieran daño terceros
transportados en el vehículo asegurado en oportunidad de ser trasladados
en virtud de un contrato oneroso de transporte, sin haberse consignado
tal uso o destino en el frente de póliza o certificado de cobertura. </b>La
Resolución 39.327, modifica dicha exclusión de cobertura, eliminándola
como tal, pero reproduciéndola literalmente en la cláusula CG CO 5.1
como cargas especiales del asegurado. Desde el punto de vista
estrictamente jurídico, se ha transformado una exclusión de cobertura,
en una cláusula de caducidad. Las exclusiones de cobertura son cláusulas
de no seguro, o de no garantía, y hacen a la delimitación de un riesgo
establecido en el contrato. Si existe una exclusión de cobertura, tal
supuesto descriptivo se encuentra fuera de los alcances del contrato de
seguro. Las cláusulas de caducidad, en cambio, suponen una situación
originalmente cubierta por el contrato, pero ante el incumplimiento del
asegurado de la carga establecida, se convierte en una sanción, en razón
del incumplimiento. Un asegurador que alega la caducidad, debe
probarla. La caducidad autoriza la rescisión del contrato, en cambio una
exclusión no amerita la rescisión porque se trata de una hipótesis
excluida del contrato. Las reglas de interpretación jurídica resultan
diferentes en casos de exclusiones de cobertura y de caducidades. A los
fines de la reserva de siniestros pendientes, no es lo mismo una
cláusula de exclusión que una cláusula de caducidad. Destaco, que
oportunamente hice conocer mi opinión fundada negativa respecto de este
cambio producido por la Resolución 39.327, por la incertidumbre que
puede generar criterios interpretativos dispares.<br />
<b> Como he señalado al comienzo de este aporte, el sistema
UBER carece de habilitación, y de autorización a la fecha. ¿Podría hoy
un asegurador dar cobertura a un sistema no habilitado, ni autorizado, y
sin que exista un elemento contractual específico aprobado por la SSN?
Dudo de una respuesta diferente a “por ahora, no”.</b><br />
Si un vehículo de uso particular, afectado al servicio de transporte
oneroso de personas no autorizado, es conducido por una persona que
posee licencia de conducir B, en caso de siniestro coexistirían una
cláusula de exclusión de cobertura, y una de caducidad. Si fuera
conducido por una persona con licencia D operaría la cláusula de
caducidad. Si el vehículo tiene como destino el uso particular, un
asegurador no podría emitir una póliza para vehículos destinados al
transporte oneroso de personas. A diferencia de otros países, la
Argentina tiene regulado el transporte oneroso de personas.<br />
Si bien el Código Civil y Comercial de la Nación ha tendido a
unificar las responsabilidades contractuales, y las extracontractuales,
el Título IV “ de los contratos en particular”, del Libro Tercero,
dedica el Capítulo 7 al contrato de transporte (disposiciones generales,
transporte de personas, y transporte de cosas ( arts. 1280 a 1318). El
artículo 1282 dispone que el transporte a título gratuito, no está
regido por las reglas del contrato de transporte. En el contrato de
transporte de personas, el transportista debe garantizar la seguridad
del transportado<br />
(art. 1289 inc. c), y además de la responsabilidad por incumplimiento
del contrato, responde por los siniestros que afecten a la persona del
pasajero, y por la avería o pérdida de sus cosas ( art. 1291). Las
cláusulas que limitan la responsabilidad del transportista (cláusulas de
un contrato de transporte) de personas, por muerte o daños corporales,
se tienen por no escritas (art. 1292). El artículo 1286 establece que la
responsabilidad del transportista por daños a las personas
transportadas, está sujeta a lo dispuesto en los artículos 1757 y
siguientes del Código. <b>Si en un servicio contratado a través de
UBER, ocurriera un siniestro, UBER o la sociedad explotadora del sistema
tendría responsabilidad civil, ya que el artículo 1758 del código Civil
y Comercial considera guardián de la cosa a quien obtiene un provecho
de ella, y en caso de actividad riesgosa o peligrosa responde quien la
realiza, se sirva u obtiene provecho de ella por sí, o por terceros.</b><br />
<b>En el supuesto de reglamentarse legislativamente el sistema,
si existiera voluntad para ello, resulta jurídica y técnicamente posible
proporcionar adecuadas coberturas de seguros. Sería oportuno alertar a
quienes estén dispuestos a facilitar sus vehículos particulares al
sistema UBER de los riesgos patrimoniales a los que se encuentran
expuestos, en caso de siniestros.</b><br />
- See more at:
http://www.elseguroenaccion.com.ar/wp/?mkt_hm=22&p=13447&utm_source=email_marketing&utm_admin=9233&utm_medium=email&utm_campaign=UBER_a_fon#sthash.51zOZN3Q.dpuf</div>
Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/10172015448621084377noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7279114323542298736.post-30409163544421553842016-04-21T11:22:00.001-07:002016-04-24T09:56:20.535-07:00UN ANÁLISIS DEL “CASO UBER”Una entidad cuya titularidad no se encuentra bien definida, promueve llevar adelante una operatoria por la que pretende prestar el servicio de transporte público de pasajeros, mediante la utilización de automóviles y conductores no autorizados para ello por las normas de la Ciudad de Buenos Aires. Esta operatoria es ilegal, y, de llevarse adelante, afectaría al Estado, a los pasajeros que eventualmente utilicen el servicio, a los conductores designados por UBER, y a los terceros que, eventualmente, sean damnificados por su actividad.<br />
<br />
<b>EL TRANSPORTE DE PASAJEROS ES UN SERVICIO PUBLICO</b><br />
<br />
El transporte público de pasajeros es un servicio público, y por ello debe ser regulado y fiscalizado por el Estado.<br />
<br />
Corresponde al Estado resguardar la seguridad de los pasajeros mediante un estricto control de los vehículos utilizados, velando por la idoneidad de los conductores, fiscalizando su conducta y su estado psicofísico. También debe exigir la capacitación permanente de los mismos.<br />
<br />
El transporte de pasajeros entraña, durante su ejecución, un riesgo para los terceros no transportados. Por ello, es necesario que se exija la contratación de <a href="http://www.segurosproductor.com.ar/" target="_blank">seguros</a> de entidad suficiente como para afrontar estos eventuales siniestros.<br />
<br />
También corresponde al Estado impedir la competencia desleal, exigiendo que todos los prestadores cumplan con las obligaciones a su cargo.<br />
<br />
<b>ARGUMENTO ESGRIMIDO TRATANDO DE JUSTIFICAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, SIN AUTORIZACIÓN NI CONTROL DEL ESTADO</b><br />
<br />
Se ha argumentado, muy desafortunadamente, que la actividad de transportar pasajeros no requiere control del Estado, en atención a que el contrato de transporte de personas se encuentra regulado expresamente en el Código Civil y Comercial de la Nación, concluyendo, equivocadamente, que por tal motivo, cualquier persona podría celebrar libremente ese contrato. Este argumento es insostenible.<br />
<br />
Los contratos bancarios también se encuentran regulados por el Código Civil y Comercial de la Nación, pero ello no quiere decir que cualquier persona pueda celebrarlos. Solamente pueden celebrarlos los bancos debidamente autorizados por el Banco Central de la República Argentina.<br />
<br />
Los contratos de <a href="http://www.segurosproductor.com.ar/" target="_blank">seguro</a> se encuentran regulados en la Ley de Seguros, pero ello no quiere decir que los pueda celebrar cualquier persona. Solamente pueden hacerlo las entidades aseguradoras, debidamente autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.<br />
Es cierto que el contrato de transporte público de personas se encuentra regulado en el Código Civil y Comercial de la Nación, pero ello no quiere decir que cualquier persona pueda asumir el carácter de transportista. El contrato de transporte de personas, sólo puede ser celebrado por las personas autorizadas por el Estado para prestar dicho servicio.<br />
<br />
<b>LA ACTIVIDAD QUE PRETENDE LLEVAR ADELANTE UBER, ES LA DE UN TRANSPORTISTA</b><br />
De permitirse su actividad, UBER no sería una simple facilitadora que ayudaría a contactar a dos personas entre sí -el usuario y el conductor del automóvil-, para que estos celebren un contrato de transporte. En verdad, la empresa propietaria de UBER es la que contrataría el servicio de transporte; la que recibiría y aceptaría la solicitud del pasajero de ser trasladado de un cierto lugar a otro; la que fijaría el precio del viaje; la que designaría la persona que ejecutaría el servicio; y la que percibiría el importe de dicho precio.<br />
<br />
Por ello, la relación entre UBER y el pasajero, sería la propia de un contrato de transporte, en la que UBER asume la calidad de transportista. De ello se derivan importantes consecuencias jurídicas que aquí analizaremos.<br />
<br />
<b>RESPONSABILIDAD CIVIL</b><br />
<br />
Nuestro Código Civil y Comercial establece en su artículo 1757, que “Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización”.<br />
<br />
La empresa propietaria de UBER es la que contrataría el servicio de transporte, y si durante un viaje contratado por UBER se produjeran daños al pasajero, a su persona o a sus bienes, o a un tercero, la empresa propietaria de UBER sería la responsable civil por la producción de dichos daños.<br />
<br />
Llegado a este punto cabe preguntarse: ¿Cuál es el patrimonio o el capital de esa prestadora, y cuáles serían las garantías que otorga la misma para responder por los daños que, inevitablemente, se irán produciendo en el tiempo?<br />
<br />
<b>LA NECESIDAD DE CONTRATAR SEGUROS SUFICIENTES</b><br />
<br />
En caso de que se autorice el servicio que pretende efectuar UBER, no bastaría la contratación de un seguro que cubra la responsabilidad civil del conductor del automóvil utilizado para prestar el servicio, sino que sería indispensable la contratación de un seguro que cubra la responsabilidad civil propia de los dueños de UBER, y, eventualmente, la responsabilidad corporativa y solidaria de quienes la dirijan.<br />
<br />
Los seguros que amparan a las personas respecto de sus automóviles particulares, no cubren su responsabilidad civil, cuando el vehículo brinda un servicio oneroso de transporte público.<br />
<br />
<b>ASPECTOS LABORALES Y PREVISIONALES</b><br />
<br />
En caso de admitirse el funcionamiento de una empresa como UBER, los conductores de que se sirve la misma, se deberían considerar personal en relación de dependencia, ya que realizarían su trabajo por encargo, por cuenta y por orden de UBER, quien sería la que celebra el contrato y la que percibe el precio del servicio.<br />
<br />
Por cierto que esos trabajadores no serían socios de UBER. Las cosas son lo que son, y un pato seguirá siendo un pato aunque se afirme que es un perro, y un trabajador en relación de subordinación y dependencia seguirá siendo un trabajador y no un socio. Los encargados de prestar el servicio serían tan socios de UBER, como un trabajador textil lo sería de su patrono.<br />
<br />
Si no reconoce esa relación de dependencia, UBER eludiría normas de orden público en materia laboral y previsional. Comprobada esa situación precaria por la AFIP, y por el Ministerio de Trabajo, estos deberían actuar de oficio, de la manera que corresponde hacerlo frente a evasores y a dadores de trabajo en negro.<br />
<br />
<b>ASPECTOS IMPOSITIVOS</b><br />
<br />
Es importante que el Estado investigue cuál debe ser la situación impositiva de la empresa propietaria de UBER, si es que se le permitiera actuar de la manera que la misma pretende. El Estado no puede permitir que se incumplan las normas tributarias o se eludan las obligaciones fiscales.<br />
<br />
<b>RAZONES DE CONVENIENCIA NACIONAL, FISCAL Y SOCIAL</b><br />
<br />
En relación con la prestación de un servicio público existen intereses nacionales, fiscales y sociales que se deben tener en cuenta. En la actualidad, el servicio de taxis da trabajo en blanco a una gran cantidad de trabajadores, ya que quien tiene trabajadores en negro pierde su licencia.<br />
<br />
¿No merecen las personas que viven del taxi una cierta consideración?<br />
<br />
Por otra parte, no es bueno que una empresa radicada en el extranjero gire al exterior ingentes sumas de dinero en concepto de utilidades que podrían y deberían quedar en el país, tal como quedan actualmente en él.<br />
<br />
Económicamente, una empresa como UBER no beneficia al país. La misma no viene a hacer inversiones de capital; pretende dejar sin trabajo a trabajadores argentinos, y pretende configurarse de tal modo, que eludiría el cumplimiento de las normas en materia laboral, previsional, tributaria y de responsabilidad civil.<br />
<br />
<b>LA VULNERALIDAD DE LOS CONDUCTORES DE LOS QUE PRETENDE SERVIRSE UBER</b><br />
<br />
La vulnerabilidad de los conductores que pretende usar UBER para prestar el servicio de transporte es absoluta. No tendrían obra social, ni aguinaldo, ni vacaciones, ni estabilidad laboral, ni derecho a licencias por enfermedad. No estarían afiliados a una aseguradora de riesgos de trabajo, ni tendrían un seguro de vida. Tampoco se efectuarían las contribuciones y aportes para el sistema previsional. Tampoco tendrían el derecho de percibir una indemnización en caso de despido, o en caso de muerte, sus deudos.<br />
<br />
Es más: dado que las entidades aseguradoras no prestan cobertura a aquellos automóviles particulares que son utilizados para el transporte de personas, podrían quedar sin cobertura asegurativa aun cuando no se tratara de siniestros relacionados con los transportes realizados.<br />
<br />
No se les informa adecuadamente, cuando se afirma que la actividad propuesta es una actividad libre que puede ejercerse sin ningún tipo de control, por el solo hecho de que el contrato de transporte de personas se encuentra regulado en el Código Civil y Comercial de la Nación.<br />
<br />
<b>EL SERVICIO DE TAXIS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES</b><br />
<br />
Es cierto que el servicio de taxis en la Ciudad de Buenos Aires, puede, en algunos casos, no ser todo lo satisfactorio que debería ser. En ese sentido es absolutamente indispensable que el Estado, en ejercicio de su función de policía y de control, exija inflexiblemente la correcta prestación del servicio y que dicte normas a fin de mejorarlo. Es menester que se corrijan enérgicamente las prácticas indeseables, no admitiéndose distorsiones o abusos. Pero el sistema, funcionando tal como está previsto en la ley, es un sistema mejorable pero aceptable y que otorga garantías respecto de la manera en que el servicio se debe prestar.<br />
<br />
<b>COMPETENCIA DESLEAL</b><br />
<br />
Quien elude el pago de impuestos nacionales y locales; quien no contrata seguros; quien no cumple obligaciones y cargas ineludibles; se encuentra en mejores condiciones de ofrecer precios más bajos, que aquel que cumple con todas sus obligaciones legales.<br />
<br />
Es conocida la práctica de comenzar una actividad con precios bajos, burlando las normas legales, a fin de destruir a la competencia e imponer, a la larga, los precios que antojadizamente se pretendan imponer. Los taxistas no pueden permitir a sus pasajeros viajar gratis, como lo está haciendo UBER de manera clandestina, ya que los taxistas viven de su trabajo.<br />
<br />
El Estado tiene la obligación de fijar tarifas razonables al servicio público, a fin de proteger a los pasajeros y a que el mismo pueda ser prestado sin pérdidas, y cumpliendo con todas las disposiciones legales e impositivas.<br />
<br />
<b>CONCLUSIONES</b><br />
<br />
El proyecto de UBER es ilegal, es inconveniente y afecta intereses sociales y económicos de la Argentina.<br />
<br />
Es absurdo que un servicio público no sea regulado y controlado exclusivamente por el Estado.<br />
<br />
Si el mismo debe ser mejorado -y es bueno que así sea-, esta mejora debe ser implementada por el Estado, pero sin burlar el derecho de regulación y control del mismo.<br />
<br />
Por lo tanto, <b>se deben utilizar todas las disposiciones legales en vigor, y el poder de policía del Estado, a fin de evitar la actividad desafiantemente ilegal de UBER, evitando acciones de fuerza que no corresponden y que pueden ser perjudiciales para los vecinos de nuestra ciudad.</b><br />
<br />
<b>Fabian Naya</b><br />
<a href="http://www.segurosproductor.com.ar/" target="_blank"><b>Productor de Seguros </b></a>Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/10172015448621084377noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7279114323542298736.post-69017369480126843582016-04-01T08:29:00.002-07:002016-04-24T09:56:36.836-07:00SEGURO AMBIENTAL: UNA NUEVA POLÍTICA DE ESTADOLa ley 25675 o Ley General del Ambiente, establece la obligatoriedad
de contar con un seguro ambiental para todas aquellas empresas o
industrias que realicen actividades riesgosas para el ambiente. Como
está diseñado hoy en nuestro país, la única forma de cumplir con los
requisitos exigidos por la ley, es a través de la contratación de un <a href="http://www.segurosproductor.com.ar/seguros-de-caucion.php" target="_blank">seguro de caución</a> ambiental, que opera como una garantía de que la
empresa contará con los fondos suficientes para recomponer el daño
ambiental de incidencia colectiva causado con su accionar. Si bien es el
único camino para cumplir con la ley, lo cierto es que ha recibido
numerosas críticas, atento que pone la mirada no en la prevención sino
en la recomposición, sin exigir a cambio ningún tipo de actitud de
prevención. Esta exigencia, va más allá del cumplimiento de las
prácticas de gestión y control ambiental que le requiera específicamente
el órgano de control.<br />
En concordancia con la nueva política de Estado, donde el derecho a
un ambiente sano parece haber pasado a formar una parte muy importante
de la agenda pública, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
a cargo de Sergio Bergman, se encuentra analizando un nuevo seguro
ambiental frente a posibles accidentes provenientes de la actividad
industrial. Es por ello que se encuentra trabajando junto con todos los
sectores involucrados, como la Superintendencia de <a href="http://www.segurosproductor.com.ar/" target="_blank">Seguros</a> de la Nación,
la Cámara Argentina de Aseguradoras de Riesgo Ambiental (CAARA), el
Consejo Empresario Argentino para el Desarrollo Sostenible (CEADS) y la
Cámara Argentina de Industrias de Tratamiento para la Protección
Ambiental (CAIPTA) para repensar distintos aspectos del seguro
ambiental.<br />
Días atrás el Ministro Bergman, anunció que por primera vez
impulsarán ante la justicia la ejecución del seguro ambiental en el
conocido caso del impacto ambiental negativo producido por el derrame de
solución cianurada en la mina sanjuanina de Veladero. El mismo asciende
a la suma de 90 millones de pesos.<br />
El día 13 de septiembre de 2015, personal del emprendimiento minero
Veladero, explotado por la empresa Barrick Gold, detectó un derrame de
solución PLS (solución rica de procesos, cianurada), que habría
comenzado a derramarse a las 20 horas del día anterior. La fuga habría
ocurrido por una falla en una válvula de venteo y la solución derramada
habría llegado hasta el río Potrerillos debido a que una compuerta se
encontraba abierta.<br />
De acuerdo con el peritaje oficial de la División Operaciones del
Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina
(PFA) el derrame llegó a contaminar las aguas de cinco ríos:
Potrerillos, Jáchal, Las Taguas, Palca y Blanco.<br />
Pocos días atrás, el Ministerio de Minería de San Juan sancionó a la empresa con una multa de 145.696.000 pesos.<br />
Desde el gobierno, ratificaron su compromiso con el control para cuidar la vida y el ambiente sosteniendo que “<i>la actividad económica y el desarrollo productivo no deben dañar los recursos naturales.”</i><br />
Una oportunidad del mercado asegurador para el diseño de un seguro
ambiental que no sólo cumpla con los requisitos exigidos por la ley
General del Ambiente, sino que además fomente las conductas de
prevención por parte de las empresas que tienen potencial para causar
daños ambientales.<br />
<br />
Fabian Naya - <a href="http://www.segurosproductor.com.ar/" target="_blank">Productor de Seguros</a> Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/10172015448621084377noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7279114323542298736.post-39977566473462147702016-04-01T08:19:00.000-07:002016-04-24T09:57:00.587-07:00Mejora la calificación de la industria aseguradora argentina<h3>
<b><span id="lblNota">Pasó de tener una perspectiva negativa a estable. Los
cambios regulatorios que se dieron a principios de enero como de la
mejora del riesgo soberano del país en su conjunto son factores
determinantes en el nuevo escenario.</span></b></h3>
<br />
<div>
La industria de <a href="http://www.segurosproductor.com.ar/" target="_blank">seguros</a> argentina está preparada
para beneficiarse tanto de cambios regulatorios como de una mejora del
riesgo soberano del país en su conjunto. Esto ha llevado a Moody's a
mejorar la perspectiva de la industria a estable desde negativa.</div>
<div>
</div>
<div>
En enero, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), revocó
normativas que habían afectado a las compañías de seguros durante años.
Los cambios incluyeron el levantamiento de restricciones sobre la
tenencia de activos en moneda extranjera por parte de las aseguradoras,
permitiéndoles proteger de una mejor manera el valor de sus carteras
frente a una devaluación adicional del peso. Esta normativa había</div>
<div>
entrado en vigencia recién el pasado mes de octubre y obligaba a las
aseguradoras a reducir drásticamente sus tenencias de títulos
denominados en dólares estadounidenses.</div>
<div>
</div>
<div>
La SSN también eliminó normas que obligaban a las aseguradoras a
destinar una parte de sus inversiones a títulos que dieran apoyo a
desarrollos de infraestructura y pequeñas y medianas empresas. Esto es
un cambio positivo para las aseguradoras dado que significa que ya no
deberán invertir en proyectos riesgosos para cumplir con el mínimo
requerido por la regulación previa.</div>
<div>
</div>
<div>
Los recientes cambios de políticas del gobierno argentino impulsaron la
suba de la perspectiva de calificación soberana del país por parte de
Moody's dos veces en noviembre de 2015, primero a estable desde
negativa, y luego a positiva. Esta modificación impulsó cambios
positivos en las perspectivas de calificación de una serie de emisores
argentinos, entre ellos aseguradoras, bancos y provincias.</div>
<div>
</div>
<div>
La perspectiva positiva de la calificación soberana anticipa una mejora
en la calidad de los activos de las aseguradoras, dadas sus
considerables tenencias de bonos soberanos argentinos y depósitos
bancarios, según el informe titulado "Mejora en Ambiente Operativo
Respalda Una Perspectiva Estable".</div>
<div>
</div>
<div>
Sin embargo, la elevada inflación y la devaluación de la moneda todavía
plantean desafíos para la industria. Si bien el gobierno ha indicado
que la lucha contra la inflación es una prioridad fundamental, resultará
difícil frenar los aumentos de precios este año, especialmente dada la
devaluación del 60% del peso en los últimos tres meses. Para las
compañías de seguros generales, el incremento de y un peso debilitado
seguirán promoviendo pérdidas técnicas.</div>
<div>
</div>
<div>
<a href="http://www.segurosproductor.com.ar/" target="_blank">Fabian Naya - Productor de Seguros </a></div>
<br />Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/10172015448621084377noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7279114323542298736.post-79364122090064272082015-08-27T10:58:00.002-07:002016-03-24T14:05:16.243-07:00Zurich ofrece 8.800 millones de dólares por RSALa compañía de <a href="http://www.segurosproductor.com.ar/" target="_blank">seguros</a> suiza Zurich Insurance hizo una oferta de compra
de 5.600 millones de libras esterlinas (8.800 millones de dólares) por
su rival británico RSA el martes, allanando el camino para uno de los
acuerdos más grandes del sector en Europa.<br />
<br />
Zurich dijo hace un mes que estaba evaluando presentar una oferta, pero
que esperaría hasta el último día que permiten las reglas británicas
para revelar el ofrecimiento en efectivo de 550 peniques por acción, un
precio ubicado aproximadamente en la mitad del rango esperado por los
inversores de Zurich y RSA.<br />
<br />
RSA señaló que planea recomendar la propuesta a su comité y dio a Zurich
otras cuatro semanas para concretar una oferta firme de adquisición,
aunque la compañía suiza se reservó el derecho de ofertar finalmente
menos de 550 peniques por papel.<br />
<br />
Las regulaciones de capital más estrictas que entrarán en vigencia en
Europa en enero de 2016, la fuerte competencia en el sector de
aseguradoras y la baja rentabilidad de las inversiones han alentado
varias fusiones entre compañías de seguros, y se esperan más tanto en
Europa como en Estados Unidos.<br />
<br />
Analistas aseguran que una fusión podría brindar eficiencia operacional a
Zurich, que al igual que RSA tiene fuerte presencia en Gran Bretaña, y
también dar a la firma suiza mejor acceso a Canadá, la península
Escandinava y Latinoamérica, donde RSA tiene una fuerte presencia.<br />
<br />
A las 1030 GMT, las acciones de RSA subían un 4,5 por ciento, a 517,5 peniques, aún muy por debajo de la propuesta de oferta.<br />
<br />
Operadores dijeron que eso se debía a que no había una oferta firme y
que había una posibilidad de que el ofrecimiento pudiera ser menor a los
550 peniques por acción debido a problemas como la administración de su
esquema de pensiones de más de 7.000 millones de libras.<br />
<br />
Dada la situación de cautela en los mercados, había cierta incertidumbre
sobre si los papeles caerían más ante la debilidad de las acciones
chinas, que ha llevado al FTSE 100 a desplomarse un 15 por ciento en lo
que va de agosto.<br />
<br />
(1 dólar = 0,6347 libras)<br />
<a href="http://www.segurosproductor.com.ar/" target="_blank">Fabian Naya - Asesor de Seguros </a>Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/10172015448621084377noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7279114323542298736.post-29574285961532140402015-03-08T17:13:00.001-07:002016-03-24T14:06:31.445-07:00SEGUROS DE CAUCION DE ALQUILERES DE INMUEBLES - GARANTIA DE ALQUILERSEGUROS DE CAUCION DE ALQUILERES DE INMUEBLES<br />
GARANTIA DE ALQUILERES<br />
<br />
Este tipo de seguro de seguro de caución afianza cinco aspectos del contrato de<br />
alquiler:<br />
- Pago de Alquileres (100% del Monto Contractual)<br />
- Depósito en Garantía (10% del M.C.)<br />
- Expensas (20% del M.C.)<br />
- Impuestos provinciales/municipales (10% del M.C.)<br />
- Ocupación Indebida (30% del M.C.)<br />
<br />
<u>Requisitos para el Tomador del Seguro</u><br />
<br />
Ocupación o Profesión: cualquiera, pero con relación de dependencia durante los últimos dos años.<br />
Ingresos: El monto del alquiler mensual no podrá superar el 40 % del salario.<br />
El contrato de locación deberá estar a nombre de la misma persona que contrata el seguro.<br />
Deberá alcanzar los parámetros crediticios previstos en el adjunto, conforme sistema S.A.C. Nosis.- (Éste cubre un amplio espectro de los antecedentes vinculados a cumplimiento de obligaciones de toda naturaleza, financieras, legales, impositivas, previsionales, etc.)<br />
<br />
<u>Requisitos respecto del Inmueble</u><br />
<br />
Destino: vivienda del tomador principal y, eventualmente, su familia.<br />
Ubicación: Inmuebles urbanos en el ámbito del territorio nacional.<br />
Características del inmueble: cualquiera.<br />
Monto mínimo y máximo del valor locativo: sin mínimo y hasta $ 6.000<br />
mensuales, en la medida que dicho alquiler no supere el 40 % de losingresos brutos del tomador.<br />
<br />
<u>Requisitos del Contrato de Locación</u><br />
<br />
Deberá ser suscripto por el tomador principal (pto. I.4) y reunir todas las características y<br />
formalidades legales exigibles para ese tipo de contrato.<br />
Deberá constar el seguro de caución tomado por el locatario a favor del asegurado (locador) y las<br />
limitaciones temporales y económicas de la cobertura.<br />
No podrá contener cláusulas de reajuste del valor locativo de ninguna naturaleza (específicamente<br />
previstas o sujetas a parámetros económicos) siendo que, en caso de preverlas, no serán susceptible <br />
de cobertura los eventuales incrementos que, en su consecuencia, se registren.<br />
Se deberá establecer que la cobertura por caución será exigible por el asegurado cuando se registre<br />
atraso en el pago del valor locativo u otro incumplimiento.<br />
<br />
<u>Características de la Cobertura</u><br />
<br />
Alcance: la suma mensual del alquiler conforme contrato, desde el momento en que se haya dejado<br />
de abonar y hasta la desocupación del inmueble por parte del locatario o vencimiento del contrato,<br />
lo que ocurra primero. Asimismo cubre el depósito en garantía hasta un máximo un diez por ciento (10%) del monto contractual, la ocupación indebida hasta un treinta por ciento (30%), el pago de expensas y los impuestos provinciales y/o municipales que recaigan sobre el inmueble hasta un treinta por ciento (30%) del monto total del contrato.<br />
<br />
<u> Exclusiones</u><br />
<br />
No comprende deudas por expensas anteriores al inicio de vigencia del alquiler garantizado, servicios, contribuciones, y cualquier otra suma que no corresponda al valor locativo establecido para el primer mes de alquiler multiplicado por los meses que se dejaron de pagar y<br />
hasta alcanzar el límite previsto en el punto anterior.<br />
<br />
<u>Documentación Solicitada</u><br />
<br />
Copia de la últimos 3 recibos de sueldo del Tomador (y del cohabitante decorresponder).<br />
Copia proforma del contrato de alquiler a celebrar.<br />
Formulario de “Solicitud Seguro de Caución para Alquiler Particular”.<br />
<br />
<a href="http://www.segurosproductor.com.ar/">Fabian Naya - Asesor de Seguros</a>Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/10172015448621084377noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7279114323542298736.post-67948043060031461672014-07-15T15:57:00.002-07:002016-03-24T18:48:06.483-07:00El 78% de los consultados está satisfecho con el servicio de las aseguradorasLa Superintendencia de Seguros de la Nación hizo el relevamiento más
profundo y extendido de la historia del seguro. Abarcó 2.306 casos en
CABA, GBA, Córdoba, Mendoza y Rosario. Hay datos sumamente reveladores y
hasta sorprendentes sobre la percepción de los asegurados sobre las
compañías, la atención y pago de siniestros y sobre los canales de
comercialización.<br />
El estudio contiene una buena cantidad de datos (algunos de ellos sumamente reveladores),
sobre la percepción que tiene los asegurados encuestados sobre las
compañías, el pago de siniestros, los canales comerciales y muchos otros
temas.<br />
Como se ha dicho, la encuesta abarca 475 casos del Gran
Buenos Aires; 457 de CABA; 452 de Mendoza y 453 de Rosario, totalizando
2306. La encuesta se realizó entre el 16 de noviembre y el 4 de
diciembre de 2013.<br />
<br />
Algunos de los interesantes datos que contiene la muestra, son los siguientes:<br />
<br />
CALIDAD DEL SERVICIO. <i>"Teniendo en cuenta todos los aspectos que hacen al funcionamiento de su seguro, en términos generales Ud. está..."</i> Esta pregunta de la encuesta obtuvo un resultado contundente favorable a las entidades aseguradoras: el 13% de los encuestados manifestaron estar muy satisfechos y el 65% satisfechos, totalizando niveles de satisfacción del 78%.<br />
<br />
Esos niveles de satisfacción también fueron elevados cuando los encuestados evaluaron el servicio prestado frente a un siniestro: el 26,1% de los asegurados y beneficiarios dijeron estar muy satisfechos por el servicio prestado y el 43,1% satisfecho, totalizando un nivel de satisfacción del 69,2%.
Estos niveles son algo menores en los terceros damnificados: el 17,3%
de los terceros dijeron estar muy satisfechos por el servicio prestado y
el 44,5% satisfecho, totalizando un nivel de satisfacción del 61,8%. <br />
<br />
"Sin embargo los valores de insatisfacción aumentan cuando se considera
la evaluación de la experiencia frente a los siniestros", dice el
documento que pronto dará a conocer el organismo de contralor. "Así, los
valores de insatisfacción frente a la respuesta brindada por las
compañías frente a siniestros rondan el 30% de los hogares que han
tenido esa experiencia en los últimos 5 años".<br />
<br />
También es
interesante de observar los distintos niveles de percepción que tienen
los asegurados y los terceros damnificados frente a la resolución del
trámite del siniestro. En la evaluación sobre la rapidez de la
resolución del trámite, el 52,7% de los asegurados opina que "demoró lo necesario" y el 36,1% que "demoró más de lo necesario". En los terceros, la apreciación es distinta: el 41% de los terceros afirma que el trámite del siniestro "demoró lo necesario" y el 50,6% que "demoró más de lo necesario". <br />
<br />
CANALES COMERCIALES.
El estudio de la SSN es revelador sobre los canales comerciales
utilizados para la contratación de <a href="http://www.segurosproductor.com.ar/" target="_blank"><b>seguros automotores</b></a>,<a href="http://www.segurosproductor.com.ar/" target="_blank"><b> seguros de vida</b></a> y <a href="http://www.segurosproductor.com.ar/" target="_blank"><b>seguros de hogar</b></a>. Los datos de los 2306 casos relevados indican que
44,8% de los encuestados contrata su seguro automotor a través de un <a href="http://www.segurosproductor.com.ar/" target="_blank"><b>productor de seguros</b></a>; el 19,9% directamente en una aseguradora; el 19,7% en una agencia de autos y el 7,6% a través de un Banco.<br />
<br />
En los seguros de vida, la contratación a través de productores llega
al 25,4%; mientras que el 24,2% lo ha hecho en un Banco y el 24,1% a
través del empleador (la encuesta no discrimina Vida Individual y Vida
Colectivo).<br />
<br />
En los<a href="http://www.segurosproductor.com.ar/" target="_blank"><b> seguros combinado familiar</b></a>, la participación de los Bancos es del 41% y de los productores el 31,2%.<br />
<br />
En <a href="http://www.segurosproductor.com.ar/"><b>Seguros de Incendio</b></a>, el 34,6% de los encuestados contrata a través de un <a href="http://www.segurosproductor.com.ar/" target="_blank"><b>productor de seguros</b></a>; el 18,1% directamente en una aseguradora; y el 22%
a través de un Banco.<br />
<br />
SINIESTROS. El 24,9% de
los hogares incluidos en la consulta manifestó haber sufrido algún tipo
de siniestro en los últimos 5 años, ya sea como tercero damnificado o
como asegurado.<br />
<br />
En los Tiempos de pago y resolución general del trámite
de siniestros vinculados al ramo automotor, se observa también una
importante diferencia entre los asegurados y los terceros. En los casos
de Daños Patrimoniales, desde la denuncia del siniestro hasta su
resolución, el trámite demandó 12,7 semanas para los asegurados y 20,2 semanas para los terceros. Cuando hubo lesiones, el trámite demandó 18,7 semanas para los asegurados y 47 semanas para los terceros.<br />
<br />
VALORACION DEL SECTOR. Si bien la percepción sobre la calidad de servicio de las aseguradoras en sumamente positiva, otros datos de la encuesta encargada por la Superintendencia
muestran algunos nubarrones en lo que respecta a la valoración del
sector. Dice el documento: "Cerca del 70% acuerdan con la expectativa de
que las aseguradoras van a plantear problemas para impedir la cobertura
frente a un siniestro". Finalmente, "cerca del 50% de los entrevistados
considera que la única motivación para contratar un seguro es la
obligatoriedad y más de un 70% considera que la competencia entre
empresas (aseguradoras) se da principalmente por el precio.<br />
<br />
Fuente Estrategas<br />
Fabian Naya<br />
<a href="http://www.segurosproductor.com.ar/" target="_blank">Productor Asesor de Seguros</a> Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/10172015448621084377noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7279114323542298736.post-68028158877736501172014-07-08T10:59:00.001-07:002016-03-24T18:49:37.130-07:00Seguros de Comercio e IndustriaLos <a href="http://www.segurosproductor.com.ar/" target="_blank"><b>Seguros de Comercio e Industria</b></a><b>, </b> o <a href="http://www.segurosproductor.com.ar/" target="_blank"><b>Seguros Integrales de Comercio</b></a>,
son coberturas multiples que permiten cubrir los riesgos a los que
habitualmente esta expuesto el comerciante, durante el desarrollo diario de su actividad comercial,
donde en una sola operacion y un solo contrato se pueden cubrir varios
riesgos, emitiendo una sola poliza de <b><a href="http://www.segurosproductor.com.ar/" target="_blank">seguros</a></b>,
lo que permite reducir costos administrativos, simplificando los
tramites y abaratando el costo final del seguro para el asegurado. Otra
de las ventajas de estas coberturas multiples es que se puede armar la
cobertura de acuerdo a la necesidad del cliente y sus riesgos. Se deben
asegurar un minimo de tres riesgos, siendo el seguro de incendio uno de
ellos, quedando las restantes coberturas a tomar a eleccion del
asegurado con el asesoramiento de su <b><a href="http://www.segurosproductor.com.ar/" target="_blank">Productor de Seguros</a></b>.<br />
<br />
Coberturas:<br />
<br />
<ul>
<li>Incendio</li>
<li>Robo de Bienes de Uso</li>
<li>Daños a los bienes para cometer el delito</li>
<li>Robo de Valores en Caja Fuerte o Caja Mostrador</li>
<li>Robo de Valores en Transito</li>
<li>Cristales</li>
<li>Daños por Accion de Agua</li>
<li>Responsabilidad Civil Comprensiva</li>
<li>Responsabilidad Civil Linderos</li>
<li>Responsabilidad Civil Carteles</li>
<li>Responsabilidad Civil Ascensores y/o montacargas </li>
<li>Aparatos o Equipos Electronicos </li>
</ul>
Fabian Naya<br />
<a href="http://www.segurosproductor.com.ar/" target="_blank"><b>Productor de Seguros</b></a>Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/10172015448621084377noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7279114323542298736.post-67747098050457928762014-07-08T10:44:00.000-07:002016-03-24T18:51:38.361-07:00Seguros de HogarLos <a href="http://www.segurosproductor.com.ar/seguros-personales/seguro-integral-del-hogar.php" target="_blank"><b>Seguros de Hogar</b></a>, tambien conocidos con <a href="http://www.segurosproductor.com.ar/seguros-personales/seguro-integral-del-hogar.php" target="_blank"><b>Seguro Combinado Familiar</b></a> o <a href="http://www.segurosproductor.com.ar/seguros-personales/seguro-integral-del-hogar.php" target="_blank"><b>Seguros Integrales de Hogar</b></a>, son coberturas multiples que permiten cubrir los riesgos a los que habitualmente esta expuesto el hogar y los miembros de una familia, donde en una sola operacion y un solo contrato se pueden cubrir varios riesgos, emitiendo una sola poliza de <b><a href="http://www.segurosproductor.com.ar/" target="_blank">seguros</a></b>, lo que permite reducir costos administrativos, simplificando los tramites y abaratando el costo final del seguro para el asegurado. Otra de las ventajas de estas coberturas multiples es que se puede armar la cobertura de acuerdo a la necesidad del cliente y sus riesgos. Se deben asegurar un minimo de tres riesgos, siendo el seguro de incendio uno de ellos, quedando las restantes coberturas a tomar a eleccion del asegurado con el asesoramiento de su <b><a href="http://www.segurosproductor.com.ar/" target="_blank">Productor de Seguros</a></b>.<br />
<br />
Coberturas:<br />
<ul>
<li>Incendio</li>
<li>Robo o Hurto</li>
<li>Cristales</li>
<li>Todo Riesgo Equipos Electronicos</li>
<li>Responsabilidad Civil Hechos Privados</li>
<li>Responsabilidad Civil Linderos</li>
<li>Daños por Accion de Agua</li>
<li>Jugadores de Golf</li>
<li>Equipos de Esquies</li>
<li>Accidentes Personales</li>
</ul>
<br />
Suma Asegurada:<br />
<br />
Lo determina libremente el asegurado. Las distintas coberturas deben guardar una relación lógica entre sí. La única restricción es que la prima generada para las distintas coberturas que no sean la de incendio, no resulte inferior al 20 % de la total.<br />
<br />
Fabian Naya<br />
<a href="http://www.segurosproductor.com.ar/" target="_blank"><b>Productor de Seguros</b></a>Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/10172015448621084377noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7279114323542298736.post-22422059336461609752014-07-06T14:58:00.000-07:002016-03-24T18:53:36.863-07:00Seguros de RoboLos <a href="http://www.segurosproductor.com.ar/seguros-para-empresas/seguro-de-robo.php" target="_blank"><b>Seguros de Robo </b></a>se clasifican, segun su orden tarifario, en:<br />
<br />
ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y CIVILES EN GENERAL<br />
<br />
<ul>
<li>Amparar el robo del contenido general, mercaderías, máquinas, instalaciones y máquinas de oficinas y demás efectos.</li>
<li>Daños materiales producidos por los ladrones para cometer el delito, hasta un 15% de la suma asegurada (excepto los producidos por incendio y a cristales)</li>
</ul>
<br />
Coberturas adicionales:<br />
<ul>
<li>Puede cubrirse hurto, solo para bienes de uso (nunca mercadería)</li>
<li>Robo a los bienes del personal empleado por el asegurado y que se encuentren dentro del riesgo principal asegurado.</li>
</ul>
<br />
VIVIENDAS PARTICULARES<br />
<br />
Riesgo Cubierto:<br />
<ul>
<li>Los bienes del asegurado o cualquier miembro de la familia que conviva con él, de los huéspedes y del personal doméstico.</li>
<li>Los siniestros cometidos por el personal doméstico o instigado por éstos, excepto los bienes de dicho personal.</li>
<li>Los daños al edificio para cometer el delito hasta un 15% de la suma asegurada (excepto los producidos por incendio y a cristales)</li>
</ul>
Bienes Cubiertos:<br />
<ul>
<li>Robo Contenido general: cosas muebles, propias del ajuar normal de la vivienda, ropa, provisiones de demás efectos especiales, excepto las que tenga coberturas especificas</li>
</ul>
VALORES EN CAJA<br />
<br />
Riesgo Cubierto:<br />
<br />
Se ampara el robo, incendio, rayo o explosión de los valores:<br />
<ul>
<li>Dinero</li>
<li>Cheques</li>
<li>Títulos</li>
<li>Acciones</li>
<li>Bonos</li>
<li>Colecciones filatélicas</li>
<li>Metales preciosos</li>
<li>Sellos, etc.</li>
<li>Daño al edificio o instalaciones, para cometer el acto, hasta 15% de la suma asegurada.</li>
</ul>
Durante el horario de atención al público con la caja abierta o el dinero fuera de ella (en ventanilla, escritorio, etc.). Fuera del horario de atención, los valores dentro de la caja cerrada y ejerciendo violencia sobre ella, o intimidación sobre las personas. Dentro de los riesgos cubiertos se amparan los daños producidos al edificio o instalaciones (para cometer el delito) hasta un 15% de la suma asegurada (excepto los producidos por incendio y a cristales)<br />
<br />
<br />
<br />
VALORES EN TRANSITO<br />
<br />
Riesgo Cubierto:<br />
<br />
Se cubre la pérdida, destrucción o daños de dinero, cheques al portador y otros valores especificados expresamente en las Condiciones Particulares, mientras se encuentren en tránsito dentro del territorio de la República Argentina en poder del Asegurado o de sus empleados en relación de dependencia, con sujeción a la dispuesto en estas Condiciones, a causa de:<br />
<ul>
<li>Robo</li>
<li>Incendio, rayo y/o explosión</li>
<li>Apropiación fraudulenta por parte del portador de los valores</li>
<li>Destrucción o daños únicamente por accidentes al medio transportador</li>
</ul>
<br />
Quedan comprendidos en la cobertura únicamente los tránsitos indicados en las Condiciones Particulares en forma expresa.<br />
<br />
<br />
JOYAS, ALHAJAS, PIELES Y OBJETOS DIVERSOS<br />
<br />
Riesgos Cubierto: se ampara<br />
<br />
<ul>
<li>Todo riesgo</li>
<li>Robo, hurto, incendio (acción indirecta del incendio, rayo, explosión)</li>
<li>Robo hurto</li>
</ul>
Bienes asegurables <br />
<ul>
<li>Bienes de uso</li>
<li>Relojes</li>
<li>Objetos de arte</li>
<li>Máquinas fotográficas</li>
<li>Anteojos</li>
<li> Instrumentos</li>
<li>Artículos deportivos, etc.</li>
</ul>
<br />
FIDELIDAD DE EMPLEADOS<br />
<br />
Riesgo Cubierto:<br />
<br />
Amparar el perjuicio pecuniario sufrido por el empleador en caso de robo, hurto, estafa o defraudación, cometidos por uno o más empleados del mismo, dentro de la República Argentina y hasta la suma asegurada.<br />
<br />
Se puede cubrir a aquellos que no tengan relación de dependencia, siempre que sean:<br />
<br />
<ul>
<li>Miembros del directorio, síndicos, apoderados con poder general y auditores</li>
<li>Pagadores, cobradores, repartidores, viajantes, siempre que rindan cuentas a más tardar cada 7 días.</li>
</ul>
<br />
Coberturas:<br />
<br />
<ul>
<li>Nominativas: se deben indicar los datos personales de los dependientes en las condiciones particulares de la póliza.</li>
<li>Innominada: se deben indicar las responsabilidades que cumple cada empleado.</li>
</ul>
<br />
Tarifa (según categorías)<br />
<br />
A: Ejecutivos, funcionarios y dependientes que manejen de forma habitual valores<br />
B: Las que no están indicados en otras categorías<br />
C: Obreros, ascensoristas, conductores que no llevan cargas o cobran pasajes, diseñadores, proyectistas, maestros o profesores que no manejen dinero. <br />
<br />
<br />
Fabian Naya<br />
<a href="http://www.segurosproductor.com.ar/" target="_blank"><b>Productor Asesor de Seguros</b></a><br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/10172015448621084377noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7279114323542298736.post-33883367070941747952014-05-23T12:05:00.002-07:002016-03-24T18:59:17.693-07:00Seguros - Desventajas de contratar un Seguro OnlineDados los constantes avances tecnológicos que se están produciendo
constantemente, cada vez son más las empresas que trabajan y contactan
con sus clientes a través de Internet.<br />
En el sector de los <a href="http://www.segurosproductor.com.ar/" target="_blank"><b>seguros</b></a> también ocurre así, contratar un<b> </b>seguro por Internet
pareceria ser más cómodo y fácil para muchos clientes que por el medio
tradicional. Se supone un menor costo de tiempo y dinero para
realizarlo y además se puede tramitar sin desplazarse de casa. Por otro
lado, cada vez son más las aseguradoras que vía online ofrecen a sus
clientes la posibilidad de comprar y comparar diferentes productos,
coberturas y precios.<br />
Sin embaro, la contratación de un <a href="http://www.segurosproductor.com.ar/" target="_blank"><b>seguro</b></a> por Internet tiene enormes desventajas, las cuales no son del conocimiento de los potenciales asegurados:<br />
<ul>
<li>
No hay un <a href="http://www.segurosproductor.com.ar/" target="_blank"><b>Asesor de Seguros</b></a> que nos aconseje y asesore sobre la mejor forma de proteger nuestro patrimonio, corriendo el riesgo de asegurar en exceso, lo que implicaria una mayor erogacion de dinero, o lo que es peor, no cubrir riesgos potenciales por falta de desconocimiento e informacion.</li>
<li>
En caso de reclamo, resolver un problema por teléfono con un operador resulta muy difícil.</li>
<li>
Las pólizas son generales, no personalizadas, servicio que solo puede brindarle un <a href="http://www.segurosproductor.com.ar/" target="_blank"><b>productor asesor de seguros</b></a>.</li>
<li>
Muchas cotizadoras online no permiten la contratación directa.</li>
<li>
En ocasiones, las polizas de <a href="http://www.segurosproductor.com.ar/" target="_blank"><b>seguros</b></a> tardan en llegar por problemas administrativos. Poner mucha atencion en este punto, ya que, por ejemplo, en los <a href="http://www.segurosproductor.com.ar/" target="_blank"><b>seguros automotor</b></a>, la mayoria de las Companias otorgan unicamente cobertura de Responsabilidad Civil hasta la inspeccion o emision de la poliza.</li>
<li>
La mayoría de comparadores online de <a href="http://www.segurosproductor.com.ar/" target="_blank"><b>seguros</b></a> son simplemente orientativos, es necesaria mucha más información de la que te solicitan para poder calcular el precio.</li>
<li>
El precio resultante no es el definitivo, hay diferencias de coberturas entre las diferentes compañías de <b>seguros</b>.</li>
<li>
A la hora de introducir los datos personales es importante leer los avisos legales, la política de privacidad o la información de contacto de la página web.</li>
<li>
Una vez contratado el <b>seguro</b> online, recibimos un certificado de validación de la operación. Este documento de cobertura de Responsabilidad Civil tiene una validez de 15 días,
siempre y cuando el pago se haya realizado correctamente mientras la
aseguradora analiza la información aportada y acepta el riesgo del
contrato.</li>
</ul>
En definitiva, resulta muy comodo sentarse frente a tu computadora, con una taza de cafe y comprar tu <b>seguro</b> en 5 minutos, en la mayoria de los casos, sin saber que si lo que estas comprando es el producto que necesitas, lo cual puede ser un gran dolor de cabeza en el futuro. Contrata tu <a href="http://www.segurosproductor.com.ar/" target="_blank"><b>seguro</b></a> con un <a href="http://www.segurosproductor.com.ar/" target="_blank"><b>Productor de Seguros</b></a>, quien te dara el mejor servicio, la mejor cobertura y el mejor precio para proteger tu patrimonio.<br />
<br />
Fabian Naya<br />
<a href="http://www.segurosproductor.com.ar/" target="_blank"><b>Productor Asesor de Seguros</b></a>Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/10172015448621084377noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7279114323542298736.post-16122679204359728012014-05-21T15:08:00.000-07:002016-03-24T19:02:22.004-07:00La importancia de contar con un Productor Asesor de SegurosLa atención al cliente de las companias de seguros parece ser una materia
pendiente en la Argentina. Así lo advierte un análisis sobre más de
siete millones de cotizaciones de<b> <a href="http://www.segurosproductor.com.ar/seguros-personales/seguro-automotor.php" target="_blank">seguros de autos</a></b>, <b><a href="http://www.segurosproductor.com.ar/seguros-personales/seguro-integral-del-hogar.php" target="_blank">seguros de hogar</a></b> y moto
realizada en forma online desde 2008. Un 83% de los que aceptaron
contestar acerca de su conformidad con la atención recibida por parte de
su compania de <a href="http://www.segurosproductor.com.ar/" target="_blank"><b>seguros</b> </a>aseguran lo contrario: están disconformes con la atencion que reciben cuando deben realizar una denuncia ante un siniestro, efectuar un pedido o reclamo, consultar por los tiempos y formas de indemnizacion. He aqui la importancia de contar con un <b><a href="http://www.segurosproductor.com.ar/" target="_blank">Productor de Seguros</a>.</b><br />
El Productor Asesor de Seguros es quien puede prestar su ayuda y consejo en el manejo de reclamos y consultas. El Productor Asesor de Seguros es un especialista en seguros, <b>intermediario y representante del cliente ante la Compañía de Seguros </b><br />
<b><a href="http://www.segurosproductor.com.ar/" target="_blank"><b>Productor </b>Asesor de Seguros</a> </b>Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/10172015448621084377noreply@blogger.com0